El derecho a pagar por la calefacción que realmente se consume

18.06.2021

         De acuerdo con el Real Decreto 736/2020, la individualización de los costes de climatización se basa, en primer lugar, en el derecho de los consumidores a recibir información sobre sus consumos energéticos individuales de calefacción, y, en segundo lugar, en el derecho a que la facturación de estos consumos se realice de acuerdo con su consumo energético real. 

       

       El pasado 4 de agosto de 2020 fue aprobado el Real Decreto 736/2020 por el que se regula la instalación de contadores individuales en edificios con calefacción central, tal y como se establece en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo. La medida permite que cada usuario conozca y reciba información sobre su consumo de calefacción, y confirma el derecho de abonar únicamente por la cantidad de energía que verdaderamente consume.

           Hasta ahora se ha contemplado esta Directiva, que llega con muchos años de atraso, como una imposición de instalar unos equipos en las viviendas para conseguir una promesa de ahorro futuro. Desde las propias empresas del sector, en lugar de destacar las virtudes del sistema de reparto de costes, se acentuó su obligatoriedad, lo que generó ciertas dudas en lo que respecta a su eficacia, cuando es un sistema más que probado y ampliamente extendido por toda Europa desde hace muchos años.

            Igualmente en España se ha demostrado a través de diversos estudios, que tanto la instalación de los contadores de energía como de los repartidores de costes de calefacción, tienen un impacto positivo en el ahorro de las familias. Pero no sólo eso, también generan otros beneficios importantes para la comunidad, como en el medio ambiente, especialmente en el centro de las grandes ciudades; en la mejora de eficiencia energética; en el equilibrado del sistema hidráulico...

            Pero desde nuestro punto de vista, el Real Decreto 736/2020 y la nota aclaratoria emitida el pasado mes de mayo por la Secretaría de Estado de Energía destacan porque, por encima de la obligatoriedad, resultante previa realización del estudio de viabilidad económica, está el derecho del usuario de saber lo que consume, de tomar las decisiones que considera oportunas para regular su gasto y finalmente, de pagar por la energía que efectivamente utiliza.

       La diferencia entre las obligaciones y los derechos es que las obligaciones imponen responsabilidades de los ciudadanos hacia el Estado y las leyes, mientras que los derechos procuran beneficios del Estado hacia los ciudadanos. Contra una imposición puede ser moralmente legítimo oponerse, contra un derecho no, especialmente cuando es el derecho de nuestro vecino, en este caso, de pagar por la calefacción realmente que consume.

Existe Energy Services, S.L.

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